BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS
- BENEFICIO DE 72 HORAS
- LIBERTAD PREPARATORIA
- FRANQUICIA PREPARATORIA
SUBROGADOS PENALES
- LIBERTAD CONDICIONAL
PERMISO HASTA 72 HORAS
Se encuentra plasmado en la ley 65 de 1993 articulo 147 que dice "La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
PERMISO DE 15 DÍAS
El Director Regional del INPEC podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos:
El Director Regional del INPEC podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos:
PERMISO FINES DE SEMANA
El Director Regional del INPEC podrá conceder permisos de salida por los fines de semana, incluyendo lunes festivos, al condenado que le fuere negado el beneficio de la libertad condicional y haya cumplido las cuatro quintas partes (4/5) de la condena, siempre que se reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.
Estos permisos se otorgarán cada dos (2) semanas y por el período que reste de la condena.
LIBERTAD PREPARATORIA.
En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto.
En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto.
En los mismos términos se concederá a los condenados que puedan continuar sus estudios profesionales en universidades oficialmente reconocidas.
El trabajo y el estudio solo podrán realizarse durante el día, debiendo el condenado regresar al centro de reclusión para pernoctar en él. Los días sábados, domingos y festivos, permanecerá en el centro de reclusión.
FRANQUICIA PREPARATORIA
Superada la libertad preparatoria, el Consejo de Disciplina mediante resolución y aprobación del director regional, el interno entrará a disfrutar de la franquicia preparatoria, la cual consiste en que el condenado trabaje o estudie o enseñe fuera del establecimiento, teniendo la obligación de presentarse periódicamente ante el director del establecimiento respectivo. El director regional mantendrá informada a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sobre estas novedades.
Superada la libertad preparatoria, el Consejo de Disciplina mediante resolución y aprobación del director regional, el interno entrará a disfrutar de la franquicia preparatoria, la cual consiste en que el condenado trabaje o estudie o enseñe fuera del establecimiento, teniendo la obligación de presentarse periódicamente ante el director del establecimiento respectivo. El director regional mantendrá informada a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sobre estas novedades.
SUSPENCION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Libertad condicional.
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:




Es importante conocer las leyes que amparan los BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y SUBROGADOS PENALES, donde se indica los requisitos y condiciones para que los PPL puedan acceder a ellos y de esta forma descongestionar un poco las carceles.
ResponderBorrarExcelente Blog, me gusta poder recibir instrucción de este tipo, para poder brindar algún tipo de información a los PPL, de manera dinámica y autodidacta se adquiere más conocimiento y aportamos a la especialización.
ResponderBorrarExcelente Blog, me gusta poder recibir instrucción de este tipo, para poder brindar algún tipo de información a los PPL, de manera dinámica y autodidacta se adquiere más conocimiento y aportamos a la especialización.
ResponderBorrarEsta informacion es muy acertada ya que los beneficios y demas subrogados son la incognita y la consulta diaria de la mayoria de los internos hacia los dragoneantes pabelloneros y suboficiales. Con esta retroalimentacion podemos aclararles e informarles correctamente 🏛🗽🗽🗽🗽
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